Prestadores de Servicios (D.A. de la Ley 10/2010)

Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o); esto es “constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.

Anotación en Registro Mercantil de la condición de prestador de servicios

Si se trata de personas jurídicas o físicas ya inscritas en el Registro Mercantil puede hacerse constar esta condición mediante una declaración firmada por la persona física afectada o por quien tenga la representación de la persona jurídica y esta declaración puede presentarse presencialmente en el Registro Mercantil -con las firmas legitimadas o ratificándolas ante el registrador- o bien enviarse telemáticamente (procedimiento recomendado).

Si se trata de un profesional persona física -no inscrito, por lo tanto, en el Registro Mercantil-, la solicitud solamente puede presentarse telemáticamente según los modelos aprobados por el ministerio de Justicia y que ya están en la página del Colegio de Registradores.

Si se trata de cualquier otro tipo de persona jurídica -Asociaciones, Fundaciones, etc- deberá presentarse la documentación correspondiente ante el Registro Mercantil de la provincia del domicilio de la entidad, junto con la declaración de realizar en el futuro o estar realizando las actividades antes dichas. Esta declaración, realizada por quien pueda representar a la entidad, deberá llevar la firma legitimada o bien deberá ratificarla ante el registrador. Se deberá acreditar la existencia de la entidad (por certificación de su inscripción o documentos originales que lo acrediten) y de su representación por el firmante.

La solicitud de anotación de la condición de prestador de servicios se realizará en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, empresarial o profesional.

La presentación telemática se realiza a través de la siguiente dirección: https://www.registradores.org/registroonline/home.seam en el apartado denominado “presentación telemática de documentos”.

Para poder presentar telemáticamente en los Registros es necesario estar previamente dado de alta en los servicios interactivos del Colegio de Registradores.

Para poder presentar telemáticamente es indispensable disponer de certificado electrónico de firma.

El procedimiento de presentación telemática está indicado en el archivo de preguntas frecuentes relativas a Prestadores de Servicios que está en el apartado de manuales y descargas de la página oficial del Colegio de Registradores.

Para más información el referido archivo de preguntas frecuentes relativas a Prestadores de Servicios.

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