Código LEI

Lei

El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de aquellas entidades que son parte de un contrato financiero. Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más exacta de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI mejorará la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y facilitará los procesos de resolución de las mismas.
El LEI está basado en el estándar ISO 17442, que especifica la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Está previsto que esta información vaya ampliándose a medida que avance el diseño del sistema. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información básica serán de acceso libre. Como aún está en desarrollo, de momento las entidades pueden obtener unos códigos equivalentes denominados pre-LEI.
El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras introduce en nuestro derecho societario registral el llamado Identificador de entidad jurídica (LEI). Se atribuye al Registro Mercantil las funciones de emitir y gestionar en España el código identificador de entidad jurídica que, en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, identificará a los intervinientes en un contrato de derivados a efectos de su inscripción en los registros de operaciones.
Aunque en principio es sólo obligatorio para las entidades que actúan como contrapartes en un contrato de derivados, es de esperar que un Código Identificar Único de sociedades mercantiles se imponga pronto como necesario para todas las sociedades.

OPERATIVA
En España el LOU (Local Operation Unit) Acreditado es el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME) por lo que se deben solicitar los LEIs en la presente web www.justicia.lei.registradores.org. La calificación de la información se llevará a cabo por los Registros Mercantiles y será posteriormente validada y firmada por el CORPME.

Para todo lo relacionado con el código LEI, el LOU CORPME pone a disposición de los usuarios la web pública www.justicia.lei.registradores.org.

La entidad jurídica que solicite un código LEI tendrá que completar los datos necesarios (Datos registrales y legales de la empresa, Domicilios de la entidad, Datos de relaciones de la entidad, Datos de la persona de contacto y representante legal) en la opción “Solicitud de un identificador global LEI” de la web pública.

Una vez completados y grabados los datos, se procederá a abonar los correspondientes honorarios a través de pago con tarjeta o PayPal y se firmará electrónicamente la solicitud. Una vez firmada la solicitud el solicitante deberá cargarla en la web para dar comienzo a su tramitación.

Para más información se encuentra disponible un Manual de Usuario en https://pre.www.justicia.lei.registradores.org/Documents/LEITutorial.ES.pdf.

HONORARIOS Y PAGOS

Las tarifas que se deberán abonar por la gestión del código LEI son las siguientes:

  • • Emisión inicial del código LEI: 104,16€ (IVA incluido)
  • • Renovación anual del código LEI: 67,86€ (IVA incluido)

El detalle de precios se encuentra recogido en el contrato, disponible en la siguiente dirección: https://www.justicia.lei.registradores.org/contratos

En caso de que un LEI figure en estado CADUCADO, si la entidad solicita su renovación, se aplicará la tarifa de una emisión.

Se aceptan los siguientes métodos de pago:

  • Tarjeta de crédito
  • PayPal

Para más información visita la página de preguntas frecuentes LEI

O a través de los siguientes metodos de Contacto:

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