Presentación de Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2018

Cuentas
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El plazo para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil termina un mes después de la fecha de la Junta que aprueba las cuentas. El plazo máximo para aprobar las cuentas anuales en Junta es de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio, por lo que para  la mayoría de Sociedades (las que cierran el ejercicio a 31 de diciembre de cada año) el plazo máximo de presentación en el Registro Mercantil este año termina el lunes 30 de julioEnlace con manuales sobre la presentación digital y telemática, descarga de formularios y descarga del programa D2 

Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Tienen la cualidad de «titular real» la persona física o personas físicas que cumplen con  los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española. En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. Desglose de Honorarios del Depósito de las Cuentas Anuales vigentes a 09/07/2019:

Presentación telemática completa (incluyendo la certificación de la Junta), o en papel o digital:

Honorarios Retención 15% I.V.A. 21% TOTAL €
SIN AUDITORIA 41,06 8,62 6,16 43,52 €
Honorarios Retención 15% I.V.A. 21% TOTAL €
CON AUDITORIA 48,98 10,29 7,35 51,92 €

Presentación telemática con aportación de documentación:

Honorarios Retención 15% I.V.A. 21% TOTAL €
SIN AUDITORIA 44,06 6,16 9,25 47,15 €
Honorarios Retención 15% I.V.A. 21% TOTAL €
CON AUDITORIA 51,98 7,78 10,92 55,12 €

En caso de presentación telemática el cobro de los honorarios se pasará a la cuenta asociada al usuario abonado. En caso de presentación presencial el cobro de los honorarios se realizará en las mismas dependencias del Registro en efectivo, con tarjeta o con cheque conformado o bancario.

Desde la entrada en vigor el día 2  de octubre de 2011 Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, se eliminó en todos los casos, la legitimación notarial de firmas en la certificación de los acuerdos aprobatorios de las cuentas anuales a efectos de su depósito en el Registro Mercantil, y se eliminó la publicación en el Borme de las sociedades que hubieran depositado cuentas en el Registro Mercantil.

Indicaciones:

  • La certificación de la aprobación de las cuentas anuales debe estar expedida por quien tenga facultad certificante. Ya no se pide la legitimación de las firmas, pero si deben identificarse las firmas ilegibles de los administradores con su nombre y número de D.N.I.
  • En los casos de presentación digital o telemática; debe hacerse constar en la certificación de los acuerdos de la Junta el código alfanumérico de la firma digital de las cuentas anuales que se aprueban, que debe coincidir con la certificación de la huella digital que general las cuentas que se presentan para su depósito.
  • La certificación de la  huella digital de las cuentas (digitales o telemáticas), que debe acompañarse tiene que estar firmada por todos los miembros del órgano de administración (equivale a firmar las cuentas).
  • Es necesario actualizar el programa D2 cada año (por las modificaciones que se puedan producir en los modelos oficiales)
  • Es necesario cubrir el campo del CNAE correspondiente al objeto social, con la última actualización (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
  • En las sociedades que tengan asignado código LEI deben indicarlo en la hoja de datos de identificación.
  • El capital social que se indique en las cuentas debe corresponderse con el que consta inscrito.
  • Se deben revisar todos los documentos que se aporten antes de su presentación, puesto que la experiencia demuestra que la inmensa mayoría de defectos formales que impiden el depósito de las mismas podrían evitarse con dicha revisión. Deben revisar: que la fecha de expedición que se indique en la certificación, debe guardar coherencia con la fecha de la Junta; que las cuentas anuales deben ser firmadas por todos los miembros del órgano el administración; que la instancia de presentación debe constar firmada por el presentante; …)
  • Cubrir el formulario de Declaración de Identificación del Titular real que debe ser acompañado a las cuentas de forma obligatoria.
  • En caso de presentación física en las dependencias del Registro Mercantil la instancia de presentación de las cuentas tiene que ir por triplicado. Una copia para el usuario, otra copia para caja y otra copia para las cuentas que se depositan. El programa D2 solo genera dos copias, es necesario hacer una a mayores.

Más información en el página cuentas anuales de este mismo blog.

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